Estatutos
de la Asociación Cultural y Deportiva
OS BOINAS DO COB
Capitulo I .- De la Denominación y fines
de la Asociación.
Capitulo II .- De los Socios.
Capitulo III.- De los Organos de Gobierno.
Capitulo IV.- Del Régimen Económico
Capitulo V.- De la Disolución de la Asociación.
DIRECTIVA ACTUAL.
CAPITULO
I
DE LA DENOMINACION Y FINES DE LA ASOCIACION
Articulo
1. - La ASOCIACIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA
"OS BOINAS DO COB" goza de personalidad
jurídica propia conforme se establece en
la LEY DE ASOCIACIONES y demás Normas legales
aplicables, rigiéndose por lo dispuesto
en los presentes Estatutos, y aquellas normas
aplicables.
Articulo
2. - Son fines de la asociación ASOCIACIÖN
CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA "OS BOINAS
DO COB" la defensa de los colores del CLUB
OURENSE BALONCESTO y el apoyo incondicional a
la Entidad Deportiva y a sus órganos. La
asociación carece de ánimo de lucro.
.
Articulo
3. - Para la consecución de dichos fines,
la ASOCIACIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA
"OS BOINAS DO COB" procederá
de la siguiente forma:
a)
La organización de excursiones, desplazamientos
y viajes turísticos recreativos, en especial
con ocasión de los partidos que el CLUB
OURENSE BALONCESTO dispute.
b)
La organización de cualesquiera actos informativos,
culturales, etc. que tiendan a realzar al CLUB
OURENSE BALONCESTO,
Articulo
4.- LA ASOCICIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA"OS
BOINAS DO COB" tiene fijado su domicilio
en BAR A RODA, C/Ponte Codesal 7, 32005-OURENSE.
Articulo
5.- El ámbito de la ASOCIACIÖN CULTURAL
Y DEPORTIVA PEÑA "OS BOINAS DO COB"
es exclusivamente provincial.
Articulo
6.- La asociación se constituye por tiempo
indefinido. Su disolución tendrá
lugar conforme a lo previsto en los presentes
Estatutos.
CAPITULO
II
DE LOS SOCIOS
Articulo
7.- Podrán formar parte de la Asociación
todas las personas que, siendo aficionados al
baloncesto, quieran animar y seguir al CLUB OURENSE
BALONCESTO y desarrollar cualquier tipo de actividades
relacionadas con el deporte de la canasta.
Articulo
8.-Los socios podrán ser Fundadores, de
número y de honor:
8.1.
Serán socios fundadores los miembros de
la Peña que formaron parte de la Asamblea
Constituyente y cuyos nombres quedan inscriptos
en el registro de la Asociación. Sus derechos
y obligaciones serán los mismos que los
de los socios de número.
8.2.
Serán socios de número todos aquellos
que, deseando formar parte de la asociación
y previo cumplimiento de los requisitos señalados
en el articulo 7, abonen las cuotas establecidas.
8.3. Serán socios de honor, todas aquellas
personas que no formen parte de la Asociación
y cuyos meritos justifiquen que la Asamblea General
Extraordinaria les otorgue esta distinción.
Este nombramiento honorífico no confiere
la cualidad de asociado ni por tanto los derechos
y deberes inherentes a ella. Este nombramiento
quedará sin efecto cuando a juicio de la
Asamblea General desaparezcan las circunstancias
que lo motivaron
Articulo
9.-
9.1.
La condición de socio se adquiere previa
solicitud del interesado, donde expresará
su deseo de ser socio de número.
9.2.
La condición de socio se perderá:
a)
Por voluntad propia, mediante escrito dirigido
al Presidente de la Junta Directiva.
b)
Por impago de las cuotas de socio.
c)
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria,
a propuesta de la Junta Directiva, por estimar
que el interesado ha actuado en contra o para
fines distintos de los contemplados en los Estatutos.
La propuesta de la Junta Directiva deberá
ser conocida por el interesado por lo menos con
un mes de antelación a la fecha de la Asamblea
y figurar además en el Orden del Día
de la misma.
Articulo
10.-
10.1 Los socios fundadores y de número
tendrán los siguientes derechos :
Asistir
a las Asambleas Generales y participar en ellas
con voz y voto.
Ser electores y elegibles para cualquiera de los
cargos de la Junta Directiva.
Participar en cuantas actividades desarrolle la
Asociación.
Disfrutar de los bienes e instalaciones de la
misma.
Manifestar libremente sus opiniones e intervenir
en la gestión económica y administrativa
de la Asociación.
Elevar a la Junta Directiva los proyectos o consultas
que crean convenientes.
Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos
Directivos y a conocer el estado de cuentas de
la Asociación.
10.3.
Son obligaciones de los socios fundadores y de
número :
Observar
los estatutos de la asociación.
Satisfacer las cuotas establecidas.
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los
presentes Estatutos.
Desempeñar las misiones o cargos que se
les hubieran encomendado o para los que hubieses
sido nombrados por la Asamblea General y junta
Directiva.
10.4.
Los socios de honor no tendrán obligación
alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción
conferida , y ostentarán todos los derechos
inherentes a la condición de socio de número,
salvo el voto en las Asambleas Generales y del
derecho a ser elector y elegible para cargos directivos.
Artículo
11.- Sólo podrán ingresar como asociados
numerarios las personas físicas.
CAPITULO
III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo
12.- Son órganos de Gobierno de la Asociación
:
12.1 La Asamblea General de todos los socios.
12.2 La Junta Directiva.
Articulo
13.-
13.1 La Asamblea General es el máximo órgano
de Gobierno de la Asociación.
13.2 La Asamblea General puede ser ordinaria y
extraordinaria.
Articulo14.-
14.1. La convocatoria a la Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, se hará
con una antelación de al menos quince días,
notificándose personalmente a todos los
socios, a los que se remitirá copia del
orden del día, con indicación del
lugar, hora y orden del día, y dándose
a la convocatoria la publicidad necesaria.
14.2 Las Asambleas quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran
en ella la mayoría simple de los asociados,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados concurrentes.
14.3. Salvo los casos previstos en el articulo
15, los acuerdos serán validamente adoptados
con el voto favorable de la mayoría de
los socios presentes. No se admitirá delegación
de votos de ausentes.
Articulo
15.-
15.1. Son competencias de la Asamblea General
ordinaria la aprobación del presupuesto
anual y de las cuentas de la Asociación
además de fijar las directrices generales
de los programas y actividades, así, como
en su caso, censurar la actuación de la
Junta Directiva, y las cuentas del ejercicio anterior
15.2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá
dos veces al año, en el primer trimestre
y en el último trimestre del año,
coincidiendo con el comienzo de la temporada deportiva.
Artículo
16.- El presidente o secretario de las Asambleas
Generales serán los mismos que los de la
Junta Directiva.
Articulo
17.- En todo caso será necesario el voto
favorable de las 2/3 partes de los asociados,
tomado en Asamblea General Extraordinaria, para
la adopción de los acuerdos sobre las siguientes
materias:
17.1 Disposición o enajenación de
bienes.
17.2 Nombramiento de la Junta directiva.
17.3 Solicitud de declaración de Utilidad
Pública.
17.4 Constitución de Federaciones e integración
en ellas.
17.5 Modificaciones estatuarias.
17.6 Disolución de la Asociación.
17.7 Cese o expulsión de socios.
Articulo
18.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria
corresponde al Presidente , a propuesta de la
Junta Directiva o cuando así lo soliciten
un tercio de los asociados.
Artículo
20.- Sólo podrán adoptarse acuerdos
respecto a los asuntos expresados en el Orden
del Día. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de votos de los asociados
presentes.
Los acuerdos se harán constar en actas
firmadas por quienes actuaron como presidente
y secretario de la Asamblea General.
Los acuerdos adoptados obligarán a los
asociados, incluso a los no asistentes.
Artículo
21.- La Junta Directiva estará constituido
por el presidente y el secretario de la Asociación
y un mínimo de tres vocales que determine
la Asociación. De entre ellos la Junta
directiva designará un vicepresidente y
un tesorero.
Articulo
19.-
19.1 La Junta Directiva es el órgano al
que corresponde la admisión y representación
de la Asociación en todas aquellas materias
que no sean de la competencia de la Asamblea General.
19.2 La Junta Directiva se reunirá al menos
3 veces al año, ordenando el Presidente
la convocatoria y disponiéndola necesariamente
cuando así lo soliciten una cincuentava
parte de sus miembros.
19.3 La adopción de acuerdos por la Junta
Directiva se regirá también por
el principio mayoritario.
Artículo
22.- La junta Directiva será elegida cada
dos años por la Asamblea General. Todos
los cargos son gratuitos pudiendo ser reelegidos.
Las bajas podrán ser suplidas por la Asamblea
General a petición de la Junta Directiva.
Artículo
23.- La Junta Directiva ejecutará y desarrollará
las decisiones de la Asamblea General, debiendo
gestionar económica y administrativamente
la Asociación. La Junta Directiva deberá
además:
23.1 Dirigir y programar todas las actividades
de la Asociación
23.2 Velar por el cumplimiento de los fines de
la Asociación y los principios en ellos
establecidos así como por el cumplimiento
de estos Estatutos, interpretar y resolver sobre
lo no previsto en ellos.
23.3 Aceptar liberalidades, subvenciones y ayudas
de cualquier clase y realizar todos los actos
de Administración, representación
y gestión y disposición de los bienes
de la Asociación sin limitación
alguna.
Artículo
24.- La Asociación ejercerá sus
actividades con arreglo a los presupuestos generales
anuales aprobados por la Asamblea General.
Artículo25.-
La Asociación llevará los libros
de contabilidad exigidos por las disposiciones
vigentes y ajustará su actividad a los
principios de una ordenada y prudente administración.
La Junta Directiva, al término de cada
ejercicio, rendirá cuentas de su gestión
ante la Asamblea General.
Los fondos pendientes de aplicación o eventuales
superávits que pudieran resultar de algún
ejercicio se destinarán al cumplimiento
de los fines sociales de la Asociación,
pero en ningún caso podrán distribuirse
entre los asociados.
Articulo
26.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
26.1. Convocar, presidir y levantar las Asambleas
generales y las sesiones de la Junta Directiva
dirigiendo su desarrollo, decidiendo con su voto
de calidad en caso de empate. Si se encuentra
ausente convocará, presidirá y clausurará
el secretario.
26.2. Confeccionar , de acuerdo con las propuestas
que se le formulen , el orden del día de
las sesiones.
26.3. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por los órganos colegiados de
la Asociación.
26.4. Representar a la Asociación.
26.5. Impulsar y dirigir los trabajos de la Junta
Directiva.
26.6. Ordenar los pagos validamente acordados
26.7. Vigilar que los fines de la Asociación
se cumplan.
Articulo
27.- Son funciones de Secretario de la Asociación:
27.1. Asistir a las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva, levantando Acta de las mismas
y dando fe de los acuerdos adoptados.
27.2. Dirigir la secretaria y encargarse de la
correspondencia.
27.3. Extender, con el visto bueno del Presidente,
las certificaciones que correspondan.
27.4. Asistir al Presidente en la redacción
de la Memoria y Presupuesto Anual para someterlos
a la consideración de la Junta Directiva
y posterior aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
27.5. Custodiar los libros, correspondencia, sellos
y demás documentos de la Asociación.
27.6. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso
y encargarse del registro y fichero de socios.
27.7. Vigilar que se cumpla la normativa legal
vigente en materia de asociaciones.
Articulo
28. -
Corresponde al Tesorero el desempeño de
las siguientes tareas:
28.1 Recaudar las cuotas y demás cantidades
que le adeuden y hacer efectivas las facturas
que adeude la Asociación, con el visto
bueno del Presidente.
28.2 Dirigir la Contabilidad de la Asociación.
Llevar los libros de Caja, presentando con el
Secretario los estados de ingresos y gastos en
todas las reuniones que celebre la Junta Directiva
y colaborar en la redacción de la Memoria
y Presupuestos anuales.
28.3 Intervenir y tomar razón de todos
los ingresos y pagos que se deban realizar y demás
documentos contables.
Articulo
29. -
Corresponde al Vicepresidente:
29.1. sustituir al Presidente de la Asociación
en los casos de ausencia, enfermedad o cese, ejerciendo
las funciones que éste le encomiende.
29.2. Las que le delegue el Presidente o le atribuya
la Asamblea General.
Artículo
30. -
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva
tendrá los deberes propios de su cargo,
así como los que nazcan de las comisiones
o delegaciones que la propia Junta le encargue.
CAPITULO
IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Articulo
31. -
31.1 La Asociación carece de patrimonio
fundacional.
Articulo
32. - Los recursos económicos de la Asociación
estarán integrados por:
32.1 El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias
que satisfagan los socios, cuya cuantía
y periodicidad se habrán establecido por
la Asamblea General.
32.2 El producto de los rendimientos de sus bienes.
Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación
o legado.
32.3 El importe de las subvenciones que concedan
organismos públicos o privados.
32.4 La venta de servicios u objetos realizadas
en todo caso con sujeción a la normativa
vigente y cuyo rendimiento se aplicará,
exclusivamente, al cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Artículo
33. - Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre
se hará un inventario y un balance de la
situación que se formalizará en
una memoria y será puesta a disposición
de los socios durante un plazo no inferior a 15
días al señalado para la celebración
de la Asamblea General Ordinaria, que la habrá
de aprobar o rechazar.
CAPITULO
V
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Articulo
34. - La Asociación se disolverá:
34.1 Por voluntad de los socios manifestada en
Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable
de las 2/3 partes de los asociados presentes.
No obstante, la Asociación no se disolverá
cuando un mínimo de tres socios esté
dispuesto a continuar con sus actividades.
34.2 Por sentencia judicial.
Articulo
35. - En caso de disolución se constituirá
una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas
las deudas de la Asociación, el patrimonio
remanente, en caso de haberlo, será entregado
directamente a alguna entidad legalmente instituida
de carácter benéfico o institución
sin ánimo de lucro.
DILIGENCIA
FINAL
Para
hacer constar que los presentes Estatutos fueron
leídos y aprobados en Sesión Constitucional
de la Asociación CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA
OS BOINAS DO COB, celebrada el día 22 de
Septiembre de 2.001 a las 21:30 horas.
Firmado
en el original por:
El
Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Inscripta
en la CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR
E RELACIÓNS LABORAIS con el nº 2001/002442-1
DIRECTIVA
ACTUAL:
CARGO
NOMBRE
PRESIDENTE
RAFAEL MANUEL FERNÁNDEZ ALONSO
SECRETARIA
ANGELA IGLESIAS GARCÍA
VOCALES:
VICEPRESIDENTE
ADOLFO RODRÍGUEZ SUÁREZ
TESORERO
FCO. JAVIER FERNÁNDEZ ALONSO
VOCAL
ANA MARÍA LÓPEZ CRUZ |