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Estatutos de la Asociación Cultural y Deportiva
OS BOINAS DO COB

Capitulo I .- De la Denominación y fines de la Asociación.
Capitulo II .- De los Socios.
Capitulo III.- De los Organos de Gobierno.
Capitulo IV.- Del Régimen Económico
Capitulo V.- De la Disolución de la Asociación.
DIRECTIVA ACTUAL.

CAPITULO I
DE LA DENOMINACION Y FINES DE LA ASOCIACION

Articulo 1. - La ASOCIACIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA "OS BOINAS DO COB" goza de personalidad jurídica propia conforme se establece en la LEY DE ASOCIACIONES y demás Normas legales aplicables, rigiéndose por lo dispuesto en los presentes Estatutos, y aquellas normas aplicables.

Articulo 2. - Son fines de la asociación ASOCIACIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA "OS BOINAS DO COB" la defensa de los colores del CLUB OURENSE BALONCESTO y el apoyo incondicional a la Entidad Deportiva y a sus órganos. La asociación carece de ánimo de lucro.

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Articulo 3. - Para la consecución de dichos fines, la ASOCIACIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA "OS BOINAS DO COB" procederá de la siguiente forma:

a) La organización de excursiones, desplazamientos y viajes turísticos recreativos, en especial con ocasión de los partidos que el CLUB OURENSE BALONCESTO dispute.

b) La organización de cualesquiera actos informativos, culturales, etc. que tiendan a realzar al CLUB OURENSE BALONCESTO,

Articulo 4.- LA ASOCICIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA"OS BOINAS DO COB" tiene fijado su domicilio en BAR A RODA, C/Ponte Codesal 7, 32005-OURENSE.

Articulo 5.- El ámbito de la ASOCIACIÖN CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA "OS BOINAS DO COB" es exclusivamente provincial.

Articulo 6.- La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

CAPITULO II
DE LOS SOCIOS

Articulo 7.- Podrán formar parte de la Asociación todas las personas que, siendo aficionados al baloncesto, quieran animar y seguir al CLUB OURENSE BALONCESTO y desarrollar cualquier tipo de actividades relacionadas con el deporte de la canasta.

Articulo 8.-Los socios podrán ser Fundadores, de número y de honor:

8.1. Serán socios fundadores los miembros de la Peña que formaron parte de la Asamblea Constituyente y cuyos nombres quedan inscriptos en el registro de la Asociación. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que los de los socios de número.

8.2. Serán socios de número todos aquellos que, deseando formar parte de la asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo 7, abonen las cuotas establecidas.
8.3. Serán socios de honor, todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación y cuyos meritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorgue esta distinción. Este nombramiento honorífico no confiere la cualidad de asociado ni por tanto los derechos y deberes inherentes a ella. Este nombramiento quedará sin efecto cuando a juicio de la Asamblea General desaparezcan las circunstancias que lo motivaron

Articulo 9.-

9.1. La condición de socio se adquiere previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de ser socio de número.

9.2. La condición de socio se perderá:

a) Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.

b) Por impago de las cuotas de socio.

c) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos. La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea y figurar además en el Orden del Día de la misma.

Articulo 10.-
10.1 Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos :

Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.
Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
Elevar a la Junta Directiva los proyectos o consultas que crean convenientes.
Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos y a conocer el estado de cuentas de la Asociación.

10.3. Son obligaciones de los socios fundadores y de número :

Observar los estatutos de la asociación.
Satisfacer las cuotas establecidas.
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Desempeñar las misiones o cargos que se les hubieran encomendado o para los que hubieses sido nombrados por la Asamblea General y junta Directiva.

10.4. Los socios de honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida , y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socio de número, salvo el voto en las Asambleas Generales y del derecho a ser elector y elegible para cargos directivos.

Artículo 11.- Sólo podrán ingresar como asociados numerarios las personas físicas.

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12.- Son órganos de Gobierno de la Asociación :
12.1 La Asamblea General de todos los socios.
12.2 La Junta Directiva.

Articulo 13.-
13.1 La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la Asociación.
13.2 La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.

Articulo14.-
14.1. La convocatoria a la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará con una antelación de al menos quince días, notificándose personalmente a todos los socios, a los que se remitirá copia del orden del día, con indicación del lugar, hora y orden del día, y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria.
14.2 Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría simple de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
14.3. Salvo los casos previstos en el articulo 15, los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios presentes. No se admitirá delegación de votos de ausentes.

Articulo 15.-
15.1. Son competencias de la Asamblea General ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación además de fijar las directrices generales de los programas y actividades, así, como en su caso, censurar la actuación de la Junta Directiva, y las cuentas del ejercicio anterior
15.2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año, en el primer trimestre y en el último trimestre del año, coincidiendo con el comienzo de la temporada deportiva.

Artículo 16.- El presidente o secretario de las Asambleas Generales serán los mismos que los de la Junta Directiva.

Articulo 17.- En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de los acuerdos sobre las siguientes materias:
17.1 Disposición o enajenación de bienes.
17.2 Nombramiento de la Junta directiva.
17.3 Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
17.4 Constitución de Federaciones e integración en ellas.
17.5 Modificaciones estatuarias.
17.6 Disolución de la Asociación.
17.7 Cese o expulsión de socios.

Articulo 18.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria corresponde al Presidente , a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten un tercio de los asociados.

Artículo 20.- Sólo podrán adoptarse acuerdos respecto a los asuntos expresados en el Orden del Día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes.
Los acuerdos se harán constar en actas firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la Asamblea General.
Los acuerdos adoptados obligarán a los asociados, incluso a los no asistentes.

Artículo 21.- La Junta Directiva estará constituido por el presidente y el secretario de la Asociación y un mínimo de tres vocales que determine la Asociación. De entre ellos la Junta directiva designará un vicepresidente y un tesorero.

Articulo 19.-
19.1 La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la competencia de la Asamblea General.
19.2 La Junta Directiva se reunirá al menos 3 veces al año, ordenando el Presidente la convocatoria y disponiéndola necesariamente cuando así lo soliciten una cincuentava parte de sus miembros.
19.3 La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario.

Artículo 22.- La junta Directiva será elegida cada dos años por la Asamblea General. Todos los cargos son gratuitos pudiendo ser reelegidos. Las bajas podrán ser suplidas por la Asamblea General a petición de la Junta Directiva.

Artículo 23.- La Junta Directiva ejecutará y desarrollará las decisiones de la Asamblea General, debiendo gestionar económica y administrativamente la Asociación. La Junta Directiva deberá además:
23.1 Dirigir y programar todas las actividades de la Asociación
23.2 Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y los principios en ellos establecidos así como por el cumplimiento de estos Estatutos, interpretar y resolver sobre lo no previsto en ellos.
23.3 Aceptar liberalidades, subvenciones y ayudas de cualquier clase y realizar todos los actos de Administración, representación y gestión y disposición de los bienes de la Asociación sin limitación alguna.

Artículo 24.- La Asociación ejercerá sus actividades con arreglo a los presupuestos generales anuales aprobados por la Asamblea General.

Artículo25.- La Asociación llevará los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones vigentes y ajustará su actividad a los principios de una ordenada y prudente administración.
La Junta Directiva, al término de cada ejercicio, rendirá cuentas de su gestión ante la Asamblea General.
Los fondos pendientes de aplicación o eventuales superávits que pudieran resultar de algún ejercicio se destinarán al cumplimiento de los fines sociales de la Asociación, pero en ningún caso podrán distribuirse entre los asociados.

Articulo 26.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
26.1. Convocar, presidir y levantar las Asambleas generales y las sesiones de la Junta Directiva dirigiendo su desarrollo, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate. Si se encuentra ausente convocará, presidirá y clausurará el secretario.
26.2. Confeccionar , de acuerdo con las propuestas que se le formulen , el orden del día de las sesiones.
26.3. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación.
26.4. Representar a la Asociación.
26.5. Impulsar y dirigir los trabajos de la Junta Directiva.
26.6. Ordenar los pagos validamente acordados
26.7. Vigilar que los fines de la Asociación se cumplan.

Articulo 27.- Son funciones de Secretario de la Asociación:
27.1. Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando Acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
27.2. Dirigir la secretaria y encargarse de la correspondencia.
27.3. Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan.
27.4. Asistir al Presidente en la redacción de la Memoria y Presupuesto Anual para someterlos a la consideración de la Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
27.5. Custodiar los libros, correspondencia, sellos y demás documentos de la Asociación.
27.6. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y encargarse del registro y fichero de socios.
27.7. Vigilar que se cumpla la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Articulo 28. -
Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes tareas:
28.1 Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden y hacer efectivas las facturas que adeude la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
28.2 Dirigir la Contabilidad de la Asociación. Llevar los libros de Caja, presentando con el Secretario los estados de ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar en la redacción de la Memoria y Presupuestos anuales.
28.3 Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.

Articulo 29. -
Corresponde al Vicepresidente:
29.1. sustituir al Presidente de la Asociación en los casos de ausencia, enfermedad o cese, ejerciendo las funciones que éste le encomiende.
29.2. Las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 30. -
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las comisiones o delegaciones que la propia Junta le encargue.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO

Articulo 31. -
31.1 La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Articulo 32. - Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
32.1 El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios, cuya cuantía y periodicidad se habrán establecido por la Asamblea General.
32.2 El producto de los rendimientos de sus bienes. Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado.
32.3 El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.
32.4 La venta de servicios u objetos realizadas en todo caso con sujeción a la normativa vigente y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 33. - Anualmente, y con referencia al 31 de diciembre se hará un inventario y un balance de la situación que se formalizará en una memoria y será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que la habrá de aprobar o rechazar.

CAPITULO V
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Articulo 34. - La Asociación se disolverá:
34.1 Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se disolverá cuando un mínimo de tres socios esté dispuesto a continuar con sus actividades.
34.2 Por sentencia judicial.

Articulo 35. - En caso de disolución se constituirá una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el patrimonio remanente, en caso de haberlo, será entregado directamente a alguna entidad legalmente instituida de carácter benéfico o institución sin ánimo de lucro.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron leídos y aprobados en Sesión Constitucional de la Asociación CULTURAL Y DEPORTIVA PEÑA OS BOINAS DO COB, celebrada el día 22 de Septiembre de 2.001 a las 21:30 horas.

Firmado en el original por:

El Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Inscripta en la CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS con el nº 2001/002442-1

DIRECTIVA ACTUAL:

CARGO
NOMBRE

PRESIDENTE
RAFAEL MANUEL FERNÁNDEZ ALONSO

SECRETARIA
ANGELA IGLESIAS GARCÍA

VOCALES:


VICEPRESIDENTE
ADOLFO RODRÍGUEZ SUÁREZ

TESORERO
FCO. JAVIER FERNÁNDEZ ALONSO

VOCAL
ANA MARÍA LÓPEZ CRUZ

 

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